DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ESKEYLA GILMAR CALDERON ARAQUE y PEDRO ANTONIO RONDON, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha treinta de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (10-12-1988), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 53. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, será ejercida por la madre ESKEYLA GILMAR CALDERON ARAQUE. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para el prenombrado hijo, el padre ciudadano PED.....