declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PALMA PUJOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.327.795, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, contra el ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.396.443, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, en consecuencia, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre el ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE JUAREZ PALMA y su padre ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO