En el caso en comento la parte actora no aporto pruebas suficientes, que demostrara en modo alguno el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la mediada peticionada, y por tanto, el acta de finiquito que se demanda, y que fue presentada en original al expediente, la cual riela al folio cuatro (04) del expediente principal, la misma fue inserta conjuntamente con el libelo de la demanda, no es elemento probatorio suficiente para decretar la medida preventiva solicitada; en razón de ello, quién Juzga ordena a la parte actora, ampliar las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 supra señalado por cuanto el demandante no demuestra el riesgo manifiesto o daño que puede sufrir por tardanza en la tramitación del juicio o de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Por tal razón, resulta forzoso concluir que la Medida Solicitada no prospera, por cuanto no cumple con la motivación necesaria para cumplir con los extremos exigidos en el artículo .....