Se declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR DAÑOS MATERIALES, incoada por los ciudadanos MAGALLY GUTIERREZ PARRA, NAIRE YUSBELY GUTIERREZ GONZALEZ, SANDRI YULEIDY GUTIERREZ, HECTOR LUIS GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.715.302, V-18.796.463, V-20.432.790, V- 20.432.789, en su orden respectivo, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y REINA JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.634.890, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en nombre y representación de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, contra las ciudadanas JUANA MARIA GODOY DE HERNANDEZ, JACKELIN DEL CARMEN HERNANDEZ GODOY, LISETH CAROLINA HERNANDEZ GODOY y MARIELA DEL VALLE HERNANDEZ GODOY, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.646.434, V-17.094.877, V-18.796.465 y V-18.796.464, domiciliadas en el Municipio Libertador del Estado Mérida