L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos VIRGINIA DAYANA RAMIREZ RANGEL Y JESUS ADONAY NOGUERA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 09, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 12 de Febrero del 2016.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unió.....