Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena dar por terminada la misma, archívese una vez quede firme la presente decisión. Y por cuanto no consta de los autos que las solicitantes ciudadanas GLENDA DEL CARMEN PEREIRA LABRADOR E YREIBA MARINA PEREIRA LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.089.805 y V.-8.089.806