Este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 05 y vuelto, por el ciudadano JUAN CARLOS SANMIGUEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.548, domiciliado en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y el ciudadano JOSÉ SEGUNDINO AILLON SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. – 10.102.761, domiciliado en la La Blanca, calle 6, avenida 2, casa S/N al lado de la antigua Bodega 68, parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
Publíquese y regístrese la presente decisión.