DECLARA SIN LUGAR, la oposición a la medida de embargo realizada por el demandado LUCIO SÁNCHEZ CARMONA ya identificado, a través de sus apoderados judiciales, abogados JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA y TRINIDAD DE JESÚS QUINTERO BRAVO. Se condena en costas al demandado opositor. Notifíquese a las partes la presente decisión. En cumplimiento de lo aquí establecido, se ordena la notificación al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.