En el día hábil de hoy 04 de agosto del 2005, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.148. Este Tribunal deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.