éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, considera que por tratarse de un penado que actualmente se encuentra cumpliendo con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, el cual debe ajustarse al reglamento de funcionamiento del Centro de Pernocta "José María Olaso", que lo obliga a pernoctar allí los fines de semana, lo cual cambiará cuando sea beneficiario de otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ello tomando en cuenta que el proyecto que desarrollará el penado, indudablemente beneficiará a la comunidad merideña, donde el penado por medio del trabajo podrá demostrar su progresividad penitenciaria, en aras de alcanzar una efectiva reinserción social, en tal sentido, OTORGA PARCIALMENTE EL PERMISO SOLICITADO POR EL PENADO EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.430.835, A LOS FINES DE QUE PUEDA TRABAJAR CON ARTESANÍA Y EN SU PROYECTO DURANTE TODO EL DÍA, LOS SÁBADOS Y DOMINGOS, PERO SI.....