Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal, por el transcurso del tiempo, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado IZARRA GUTIERREZ LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº 9.391.524, residenciado en la Urb. Caño Seco II, casa Nº 40, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 en el ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORA CLAVES ANA JOSEFA, titular de la cédula de identidad Nº 9.391.792, residenciada en la Urb. Buenos Aires, calle 1, frente al IAM, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 3, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana .....