en tal sentido, siendo que evidentemente el investigado Yolfreddy Mora Mogollón, ha cumplido con el régimen de presentación impuesto con la periodicidad ordenada, hasta el día primero de agosto del año dos mil seis (01-08-2006), tomando además, en consideración lo planteado por la Defensora en relación a la necesidad de revisión de la medida cautelar menos gravosa, a los fines de no interferir en su jornada de trabajo, y, teniendo en consideración el ejercicio progresivo de los derechos y garantías del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consecuencia, conforme a lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la precitada norma y para garantizar el ejercicio pro.....