"...En este orden de ideas este jurisdicente considera que lo alegado por la parte demandada en el sentido de exponer la forma, condiciones y plazos mediante el cual daría cumplimiento al dispositivo de la sentencia proferida en este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2008, y tomando en consideración lo planteado en ese aspecto por la parte actora mal pudiera este Tribunal proceder conforme lo alega, invoca y solicita la parte demandada, pues tratándose de una sentencia definitivamente firme, no corresponde a la parte demandada establecer las condiciones y plazos para cumplir con dicho dispositivo, aunado a ello considera este Tribunal que debe tomarse en cuenta que la parte actora según diligencia de fecha 19 de junio de 2008 se opuso a los planteamientos de la parte demandada; pues caso contrario sería vulnerar la Tutela Jurídica Efectiva a la parte actora y a la vez modificar la parte dispositiva del fallo, por lo tanto, forzoso es para este Tribunal negar por improcedente lo solicita.....