Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado el cuaderno de de Secuestro. CONCLUSIÓN. El Tribunal vista la oposición realizada por la demandada de autos Ciudadana: Ramona de Jesús González Rivas asistida de su abogada Elizabert Carolina Quinto, aunado al desconocimiento del contenido y firma de los documentos privados presentados por la parte demandada, y por tratarse la materia inquilinaria de estricto orden social y por no tener facultades para resolver la presente oposición es por lo que se abstiene en este momento para practicar lo ordenado en el presente cuaderno de secuestro y acuerda remitirlo al comitente para que resuelva tal oposición, y dentro de las facultades que le confiere la Ley, insta a la parte demandada junto con su abogada asistente,.....