DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Control por la ciudadana, Defensora Pública, abogada DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, y en consecuencia, autoriza a los dos imputados de autos, JOSÉ GREGORIO GUERRERO IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.883.549 y D´JANGO ADOLFO ZAMBRANO ALTUVE, titular de la cedula de identidad N° V-17.771.373, para presentarse personalmente a partir de la presente fecha, una vez cada Cuarenta y Cinco (45) Días, por ante la sede de la Prefectura Civil de Tovar Estado Mérida, quedando vigente la otra medida impuesta, para lo cual se acuerda oficiar a la solicitante, a los dos imputados, y a la Fiscalía actuante, para tengan conocimiento de la ampliación del laps.....