Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Visto el ofrecimiento de pago hecho en este acto por la parte demandada y notificada de autos por la cantidad de seis mil bolívares (Bsf. 6.000) y la aceptación realizada por la parte actora, nada tiene que objetar y conforme a la solicitud hecha, se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolverla en original con sus resultas al comitente, para la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gra.....