DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los acusados JOSÉ GREGORIO LLERENA MENDÉZ y FRANKLIN JAIMES, plenamente identificados en autos, quienes se encuentran por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456, en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sandra Bermúdez Peñaranda; en consecuencia SE MANTIENE SU PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 264 en concordancia con el artículos 4, 5, 6, 177, 244, y 264 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así .....