DISPOSITIVA.
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante y a los hijos del causante ya identificados; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la solicitante Ciudadana: MARÍA LOURDES DUGARTE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.197.069, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y hábil, actuando en su nombre y en representación de los hijos del causante Ciudadanos: : FRANK REINALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MON.....