con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del acto procesal realizado por el Alguacil del Tribunal en fecha 20 de abril de 2015, para agotar la citación personal de la codemandada ciudadana CELINA ELINA PÉREZ CAMACHO, que consta inserto a los folios 195 al 203 y, por consecuencia, los actos que de él dependen a saber: los actos relativos a su citación cartelaria y el nombramiento de defensor judicial para la identificada ciudadana.
Como consecuencia de la anterior declaratoria debe gestionarse nuevamente la citación personal de la codemandada ciudadana CELINA ELINA PÉREZ CAMACHO. ASÍ SE DECIDE.-