DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ROSARIO RIVAS y ZOILA DEL CARMEN AVENDAÑO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.038.859 y V-10.103.185, en su orden, domiciliados el primero en Avenida Las Américas, Santa Bárbara Oeste, Calle 1, Casa Nº 0-86, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Aldea Zumba, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivar.....