Del contenido de la disposición y lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar, a criterio de este Tribunal no se ajusta en los presupuestos legales, dado que la solicitud de la medida de secuestro, tiene causales de cumplimiento taxativos, es decir, el secuestro sólo procede bajo los presupuestos indicados en el dispositivo legal up supra transcrito, por lo que, el secuestro de los bienes muebles que a decir del demandante están dentro del inmueble objeto de la demanda, no pueden ser secuestrados, en virtud de que tales bienes muebles no se identifican con los presupuestos de Ley.