Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano, vinculante con la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia; hecha por los ciudadanos DENIS DE JESÚS PÉREZ CONTRERAS Y LILIANA ESCALANTE DE PÉREZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.235.519 y V-11.219.138, teléfonos: 0424-7207645 y 04247402851, correos electrónicos: denpre11@gmail.com y ibraisaelifre@gmail.com, respectivamente, domiciliados en El Sector La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YARELIS YUDITH LÓPEZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.463, con domicilio procesal .....