El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguido por el ciudadano DILMO DE JESUS OCHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.441.018, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.130.592, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadano DILMO DE JESUS OCHO RODRIGUEZ, .....