Vista, el acta suscrita fecha 02 de Agosto del presente año, por los ciudadanos: ALEX ALBERTO ALARCON BRICEÑO y DANIELA DEL CARMEN ANDARA HOYOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.046.528 y V-19.610.737 respectivamente domiciliados él en la Urbanización Timotes y ella en la avenida Bolívar entre calles Carabobo y Ricaurte, metros a bajo de la plaza Bolívar de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes acordaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de los Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-