Se dictó sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: El decaimiento de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, sociedad mercantil "GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, S. R. L.,en fecha 5 de junio de 2012,contra la decisión dictada por el entonces Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado de Mérida, en fecha 18 de mayo de ese mismo año, mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar la demanda interpuesta y, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil condenó en costas a la parte perdidosa. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. TERCERO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.