El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la defensa perentoria de fondo de Prescripción de la Acción, propuesta por la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.913.703, domiciliado en Tucani, parroquia Florencio Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el ciudadano abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-6.848.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.080, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito de contestación de la demanda de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario. Y así se decide. -
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO Y.....