ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de homologación de acuerdo privado presentada por los ciudadanos MELVIS RAMON CONTRERAS CONTRERAS y ANGEL MARIA RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado el primero y soltero el segundo nombrado, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.073.248 y V.- 17.793.068, domiciliados en el sector La Marina del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: RICARDO GUERRERO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.713.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.602, con domicilio procesal en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano.....