Oído lo expuesto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, por la Defensa y la Víctima por extensión, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Habiéndose constituido el Tribunal en esta oportunidad a los fines de llevar a cabo audiencia de presentación del aprehendido, ocasión en la cual se constata que el adolescente investigado se encuentra imposibilitado para ser oído y siendo que la Fiscalía en este acto solicita se le conceda un lapso prudencial a los efectos de poder escuchar en pleno uso de sus facultades al investigado, este Tribunal lo acuerda procedente, para lo cual insta a la Fiscalía para que en la oportunidad en que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentre en disponibilidad de hablar, sea inmedia.....