En base a las circunstancias antes señaladas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD CONTRA EL IMPUTADO EDUARD ALEXANDER ROJAS, identificado en autos, por considerar los extremos pautados en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, y 3° y 251 ordinales 4° y parágrafo primero, de la norma Adjetiva Penal y Así Se Decide. En consecuencia se ordena emitir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN contra el referido imputado, a quien se les sigue investigación por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE "PRUEBA ANTICIPADA" formulada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta entidad federa.....