De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: ARNOLDO CRIOLLO RAMÍREZ, Venezolano, de estado civil soltero, natural de Tovar, nacido en fecha 14/12/1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.907.416, de ocupación obrero, hijo de Abelino Criollo y María Cristina Ramírez domiciliado en Sector Monseñor Moreno, calle 2, casa Nº 23, teléfono 0426-977.6668, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE HERNAN MARQUEZ (OCCISO), a cumplir la pena de: DOS TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena