En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se ADMITE Parcialmente la Acusación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 04-10-04 e inserta a los folio 326 al 340, en contra de los ACUSADOS HENRY EDUARDO GUEDEZ, JAVIER ALEXANDER BRAVO BOTTINI Y JESUS ALBERTO PAREDES GUERRERO, en grado de Coautores; por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del código Penal; en perjuicio de las victimas Molina Martín Aixa María, Molina Martín Omar y Molina Martín Omer (menor) y además por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO para los Tres ACUSADOS, en grado de Complicidad correspectiva en el concurso Real de Delitos conforme a los artículos 278, en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3° y artículo 87 del Códig.....