Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos datos a la investigación y por no surgir suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho cometido; por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO JAIMES MENDEZ y RAMON IGNACIO MONTILVA MOLINA, supra identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesa.....