declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARTIÑA ROSA PERNIA MONTERO, venezolana, casada, mayor de edad, comerciante, cedulado bajo el Nro. 10.685.815, domiciliada en Mucujepe, calle 10, casa Nro. 20-45, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano LUIS IGNACIO RIOS REVEROL, venezolano, casado, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 15.434.178, domiciliado en el sector 12 de octubre, calle 15, casa Nro. 25-45 de la El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 24 de diciembre de 1999, acta 110, año 1999, de los libros de matrimonios llevados por dicha .....