Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano JOSÉ ANTOLÍN ARAUJO, quién falleció ab-intestato, en el Hospital Rafael Rangel, de la población de Timotes Estado Mérida, el día 10 de noviembre de 2.004, según consta en acta de defunción No. 53 de fecha 24 de noviembre de 2.004, expedida por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, y quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-666.360, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO y CARLOS ALBERTO ARAUJO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.631.521 y V-10.631.520, en su orden, por ser sus únicos hijos y herederos......