Se declaró improcedente la solciitud de Régimen Abierto para el penado JOSEPH NERLYN MORA MONASTERIO, en virtud de que cometió otro delito por el cual fue concenado a cumplir una pena de 01 año, 01 mes y 06 días de prisión, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.