DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, de la pena total que cumple el penado VICTOR MANUEL VARGAS VEGA, colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 24.854.789.
QUINTO:
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado VICTOR MANUEL VARGAS VEGA, colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 24.854.789, durante el tiempo de su reclusión ha redimido OCHO (08) MESES, que sumados al tiempo de su detención del 14-05-2006 al 02-10-07, un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2013, AL FINALIZAR EL DIA.
La presente decisión se fundamenta en .....