Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte accionada, ciudadana Francisca del Carmen Espinoza, representada por su apoderado judicial abogado Alfredo Enrique Paredes Cegarra, contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, en virtud de ser este Tribunal incompetente para conocer de este juicio, y declara competente para el conocimiento del mismo al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del estado Mérida, al cual ordena remitir el presente expediente para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la declaratoria con lugar de la cuestión previa de incompetencia del Juez.....