Habiéndose ya, declarado en rebeldía el imputado, con la consecuente ubicación inmediata, a través de la Comisaría Policial N° 06, en un término de ciento noventa y dos (192) horas, la cual resultó infructuosa, tal y como se evidencia de comunicación Nº ESP/OFI 457/07 de fecha 03-10-2007, inserta al folio 82; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, se ordena la captura del imputado (IDENTIDAD OMITIDA); a tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con s.....