declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana: ADA ROSA MOLINA SOSA, contra el ciudadano ROGER EDUARDO CASTELLANOS ROJAS, ambos identificados en autos, en consecuencia, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, ya identificada, una vez que haya adquirido la presente sentencia el carácter de definitivamente firme, se llamará y deberá tenerse como OMITIR NOMBRE CASTELLANOS MOLINA en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos por resultar hija de los ciudadanos ADA ROSA MOLINA SOSA y ROGER EDUARDO CASTELLANOS ROJAS, suficientemente identificados en esta sentencia. Ofíciese una vez quede firme la presente sentencia a la autoridad Civil competente a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, con la cual quedará formalmente establecido el vínculo filial existente entre la demandante ADA ROSA MOLINA SOSA, la niña OMITIR NOMBRE y s.....