PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DULCE DELIA BORJAS, debidamente asistida por el abogado ERICK ANDRÉS SÁNCHEZ FALKENHAGEN, contra la sentencia definitiva de fecha 17 de junio de 2010, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en EL VIGÍA, por la pretendida violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio interpuesto por el ciudadano MELECIO ANTONIO DÍAZ CANADELL, contra la quejosa en amparo, que tiene por motivo la acción de resolución de contrato de arrendamiento, en el expediente signado con el número 8639 de la nomenclatura propia de ese Juzgado.
SEGUNDO: En virtud de que no se evidencia de autos que la solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artícul.....