En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara Embargado Preventivamente los bienes muebles antes descritos y valorados, así como también la desposesiòn Jurídica por lo previsto en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 536 y por lo solicitado por la Abogada actora Dunia Chirinos, se nombra como Guarda Custodia al notificado y quien es demandado el ciudadano SALCEDO GUILLEN ROJAS, número de cédula V- 4.698.422, indicando los deberes inherentes al cargo tomándole el juramento de ley y liberando de responsabilidad a la Depositaria Judicial Lex S.A, y por cuanto no habiendo más actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman siendo las 12:05 p.m.