DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA:-------------------------
PRIMERO: Acepta la admisión de hechos que en forma libre, voluntaria y consiente hace el acusado, ciudadano: IRWIN JOSE CARRILLO PEÑA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Asimismo se impone como pena accesoria la prevista en el artículo 16.2 del Código Penal.
SEGUNDO: No se condena en costas al acusado de autos de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana d.....