Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 17/07/2002 contra el investigado LUIS OCTAVIO CEBALLOS DAVILA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.965.117, nacido en fecha 22/03/1976, de ocupación vigilante, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de Israel de Jesús Ceballos y Digna Dávila, residenciado en Residencial Tacarigua, Municipio Carlos Agüero, calle Libertador, casa Nº 128, Valencia Estado Carabobo. Teléfono 0426-7463208; por la presunta comisión del delito de Lesiones personales PRETERINTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en armonía con el artículo 421 eiu.....