SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que la penada ANA MARIA RUDAS LEDEZMA, no ha sido objeto de medida alguna privativa de su libertad hasta el presente, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica, artículo 2 de la Resolución Nº 53, de fecha 09 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.971, de fecha 13 de Junio de 2000, y lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, y los artículos 53 y 54 de la Ley de Agua, cometido en perjuicio de La Colectividad. Igualmente se.....