Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 11-0835.- suscrita por los ciudadanos: JESUS ALBERTO RAMIREZ ARELLANO y MARIA DANIELA GUERRERO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.848.176 y V-19.847.482 respectivamente, domiciliado el primero en la entrada de Quebrada Seca, Aldea Otra Banda y la segunda en la Urbanización El Pinar, calle 11, casa 6-14, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su Hijo: Se omite la identidad en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A)JOSÉ GREGORIO RAMIREZ GUERRERO de dos (02) meses de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma .....