niega la solicitud de INTERDICTO POSESORIO, formulada en el escrito libelar que encabeza el presente expediente por el abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA BRISAS DEL VALLECITO 564 R.L., protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Primer Trimestre con fecha 22/02/2005, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Así se decide.