Por lo tanto Este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR LA SEPARACIÓN POR MUTUO ACUERDO a los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER JAIMES ZAMBRANO y DIANA CAROLINA ARELLANO CARRERO, identificados anteriormente, haciendo la advertencia que una vez transcurrido un año contados a partir de esta misma fecha, sin que durante el hubiere ocurrido reconciliación alguna, este Tribunal procediendo sumariamente y a petición de uno cualquiera de los cónyuges, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa la Notificación al otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.---
Por las razones antes expuestas así se Decide.--------------------------------------- Publíquese y regístrese la anterior sentencia.-----------------------------------------
EL JUEZ TITULAR.-
Abg. José Daniel Rodríguez G.-
LA SECRETARIA.....