Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JORGE AMADOR RUJANO VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.771.933, en fecha 07 de marzo de 2016, en contra de la Entidad de Trabajo "TRANSPORTE, SERVICIOS Y REPUESTOS MIS DOS PORTILLOS", en la persona del ciudadano RONALDO ALBERTO NAVARRO ARELLANO, en su carácter de patrono y dueño, e inscrita por ante las Oficinas del Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 5 de Octubre del año 2010, e inserto bajo el número 15, Tomo 48-B-R1MERIDA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES. Publíquese la presente decisión.