DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en los Artículos 340, ordinal 2º y 341, en concordancia con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE IN LIMIS LITIS la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por los Ciudadanos MARCOS ANTONIO OVALLES FERREIRA, ALBERTO ANTONIO OVALLES FERREIRA, NELLY JOSEFINA OVALLES FERREIRA, JOHAN CARLOS OVALLES FERREIRA, JOHNDRIS JAHNDRIS OVALLES FERREIRA y NEILA LUVIS OVALLES FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.725.293, V- 14.473.768, V- 14.845.662, V- 19.404.692, V- 19.690.300, y V- 19.690.302, en su orden, domiciliados en .....