este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: El derecho a cobrar Honorarios Profesionales a los abogados en ejercicio ARTURO CONTRERAS SUAREZ y JORGE CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.327.476 y V- 17.129.166, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado Nº 20.592 y 130.663, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.